Informe Técnico IT_1540-2020-SERVIR-GPGSC, 15 de octubre de 2020

Fecha15 Octubre 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM . Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocum entoSERVIR e ingresando la siguiente clave:
JS1CJV9
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Alcances de la licencia con goce de haber compensable otorgada durante el
Estado de Emergencia Nacional
Referencia : Oficio N° 000025-2020-AC-ADM-CSJCÑ-PJ
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia nos formulan diversas consultas sobre los efectos y
alcances de la licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de
Emergencia Nacional producido por el COVID-19.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse
que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada
entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia
Nacional
2.1 Como consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de
Emergencia Nacional (EEN), se promulgaron los Decretos de Urgencia N° 026-2020
1
y 029-
1
Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/10/14 10:12:52-0500

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