Informe Técnico IT_1482-2020-SERVIR-GPGSC, 30 de setiembre de 2020

Fecha30 Enero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM . Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocum entoSERVIR e ingresando la siguiente clave:
4JZMAUB
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Ejercicio de la potestad disciplinaria en el marco de un proceso de fusión por
absorción
Referencia : Oficio N° 04-2020-ATU/GG/OGRH/SETEPAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Secretario Técnico de los Procedimientos
Administrativos Disciplinarios de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)
nos formula diversas preguntas sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria en el marco de
un proceso de fusión por absorción.
II. Análisis
2.1 De la revisión de las preguntas formuladas, se advierte que estas coinciden con las
contestadas al mismo consultante a través del Informe Técnico 001078-2020-
SERVIR/GPGSC, a cuyas conclusiones nos remitimos:
3.1 En el marco d e una fusión por absorción, la entidad absorbente asume las obligaciones de
la entidad absorbida. Una de estas obligaciones es el ejercicio de la potestad disciplinaria.
3.2 Mientras la entidad a bsorbida o en proceso de absorción continúe ope rando, será la única
llamada a tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios del personal que cometió
la falta mientras tenía vínculo laboral con esta.
3.3 Al concluir la fusión por absorción, la entid ad absorbente continuará los procesos
administrativos disciplinarios que la entidad absorbida no pudo concluir antes de su
desactivación.
2.2 Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 de la Directiva N° 02-
2015-SERVIR/GPGSC “Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N°
1
, si bien mientras continúe operando corresponde a la
entidad absorbida tramitar los procedimientos administrativos disciplinarios de los
servidores cedidos a otra entidad, una vez culminado el procedimiento será responsabilidad
de la entidad absorbente adoptar las acciones necesarias para ejecutar la sanción impuesta.
1
Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
«5.4. Desplazamiento del servidor. En caso de desplazamiento temporal o definitivo del servidor a otra entidad, órgano o unidad orgánica,
la investigación preliminar, el inicio y, en general, el PAD, se realiza en la entidad, órgano o unidad orgánica donde se cometió la falta,
correspondiendo a la entidad, órgano o unidad orgánica de destino del servidor la ejecución de la sanción».
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/09/30 15:52:01-0500

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