Informe Técnico IT_1461-2020-SERVIR-GPGSC, 25 de setiembre de 2020

Fecha25 Enero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: XQUHNFB
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la licencia sindical a favor de los dirigentes de las federaciones del sector
público
Referencia : Oficio Nº 411-2020-JUS-OGRRHH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MINJUSDH, formula a SERVIR las siguientes
consultas:
a) La licencia sindical que soliciten los dirigentes de una federación de servidores de una
entidad, ¿se otorga en función a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento general de
la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, o en atención a lo dispuesto en el artículo 16 del
b) En el caso de una federación, ¿a cuántos dirigentes se le debe otorgar la licencia sindical?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve la Autoridad Nacional del Servicio Civil
SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y
vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las
conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
2.2 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la aplicación de la Ley del Servicio Civil respecto al derecho de la licencia sindical
2.3 Previamente, debemos indicar que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante LSC) y su
Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se encuentran
vigentes desde el 5 de julio de 2013 y 14 de junio del 2014, respectivamente; y, desde dichas
fechas las disposiciones referidas a los derechos colectivos eran de aplicación común a todos
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/09/25 15:42:15-0500

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