Informe Técnico IT_1447-2020-SERVIR-GPGSC, 24 de setiembre de 2020

Fecha24 Enero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM . Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocum entoSERVIR e ingresando la siguiente clave:
B3QC0ZS
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Devolución de horas por licencia con goce de haber compensable en los
servidores no sujetos a la jornada máxima
Referencia : Oficio N° 000179-2020-GRH/INDECOPI
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Gerenta de Recursos Humanos del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual nos
consulta cómo realizarán la devolución de horas por licencia con goce de haber compensable
otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional los servidores civiles no sujetos a la
jornada máxima y cómo realizarán las entidades un control de dicha devolución.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse
que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada
entidad.
Sobre la consulta planteada
2.2 A través del Informe Técnico N° 001031-2020-SERVIR-GPGSC desarrollamos de forma general
los mecanismos de devolución de horas producto de la licencia con goce de haber
compensable otorgada en el marco del Estado de Emergencia Nacional (EEN), de acuerdo a
las reglas establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505
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Decreto Legislativo N° 1505 Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales e n materia de gestión de recursos
humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
«Artículo 4.- Compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones
4.1 Los/as servidores/as civiles a los/las que hubiera sido otorgada la licencia con goce de remuneraciones de conformidad con el numeral
20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y el literal a) del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia N° 029-2020
y que una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional se reincorporen al trabajo presencial deberán proceder a la recuperación de las
horas no laboradas, inclusive durante el año 2021. No obstante, en el mar co de dicha compensación, el/la servidor/a civil puede optar por
emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio a efectos de reducir el tiempo de compensación correspondiente.
4.2 La cantidad mínima de horas de r ecuperación diarias deberá ser fijada por cada entidad tomando en cuenta variables como: el horario
de ingreso, la jornada laboral establecida, la hora de inicio/fin de la inmovilización social obligatoria, las condiciones médicas del/la
servidor/a civil, su condición de discapacidad o la del familiar que se encuentra bajo su cuidado y el tiempo necesario para q ue el/la
servidor/a civil retorne a su domicilio, si es mujer gestante, si el/la servidor/a civil tiene a su cargo hijos/as en edad escolar o si tiene bajo su
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/09/24 11:20:10-0500

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