Informe Técnico IT_1417-2020-SERVIR-GPGSC, 18 de setiembre de 2020

Fecha18 Enero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM . Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocum entoSERVIR e ingresando la siguiente clave:
FFMAWRX
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Licencia por paternidad cuando el alumbramiento se da fuera del
matrimonio o convivencia
b) Prescripción del derecho a solicitar subsidio por fallecimiento y/o gastos
de sepelio
c) Inclusión de faltas disciplinarias leves en el RIS
d) Vigencia del artículo 16 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM
Referencia : Oficio N° 017-2020-OGTH/MPP
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Jefa de la Oficina de Gestión del Talento Humano
de la Municipalidad Provincial de Picota nos formula las siguientes preguntas:
a) En el marco de lo estipulado por el artículo 1 de la Ley N° 29409 ¿es necesario que el
servidor acredite que el nacimiento de un hijo es de su esposa o conviviente a fin de
gozar de la licencia por paternidad?
b) En caso sea necesaria la acreditación de la convivencia ¿necesariamente debe presentar
una unión de hecho notarial o judicial o bastaría con una declaración jurada simple con
firma legalizada?
c) ¿Le corresponde licencia por paternidad al servidor cuyo hijo naciera fuera del
matrimonio?
d) ¿El plazo de prescripción para el otorgamiento del subsidio por luto y/o gastos de sepelio
se computa a partir de la fecha del deceso del familiar directo o desde el momento en
que el servidor cesa?
e) Respecto a las faltas disciplinarias previstas en el artículo 100 del Reglamento General de
la Ley N° 30057 ¿son consideradas faltas graves/muy graves o faltas leves y, en
consecuencia deben incluirse en el RIS de la entidad?
f) ¿Resulta viable otorgar la asignación por 25 o 30 años de servicios tomando como
referencia el MUC y BET señalado para cada caso tomando en cuenta que a la fecha no
se han emitido las resoluciones directorales mencionadas en la Segunda Disposición
Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2019 o se debe calcular en función
de la remuneración total del servidor?
g) Respecto del porcentaje autorizado a laborar a través del artículo 16 del Decreto
Supremo N° 094-2020-PCM ¿qué sucede si el personal esencial supera en 2 % la
capacidad permitida para realizar trabajo presencial?
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/09/18 11:02:04-0500

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