Informe Técnico IT_1206-2020-SERVIR-GPGSC, 5 de agosto de 2020

Fecha05 Agosto 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Ser vicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoS ERVIR e ingresando la siguiente clave: 1CFNGZ8
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre las reglas de acceso a la Administración Pública y otros
Referencia : Documento con registro N° 13600-2020
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, se consulta a SERVIR lo siguiente:
a. ¿Si durante el periodo de licencia por maternidad corresponde seguir otorgando el pago total
de las remuneraciones y el incentivo único CAFAE?
b. ¿Es posible que en una institución puedan trabajar una pareja de esposos, teniendo en
consideración que uno de ellos ocupa el cargo de confianza de Jefa de Gestión Institucional y
el otro ocupa el cargo de Especialista de Abastecimiento?
c. ¿Es posible designar a una persona en el cargo de Jefe de Recursos Humanos o Jefe de
Personal, teniendo en cuenta que dicha plaza no existe en el CAP no existe? Asimismo ¿es
posible designar y/o encargar a dicho cargo a una persona que no tiene el grado de bachiller?
II. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un ente rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al
sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente Informe Técnico no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Delimitación de la consulta
2.4 Con relación a la opinión legal solicitada, precisamos que estará referida a la normativa relativa
al acceso del empleo público, sin hacer alusión a algún asunto o caso específico, dado que SERVIR
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/08/05 11:51:13-0500

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