Informe Técnico IT_1184-2020-SERVIR-GPGSC, 31 de julio de 2020

Fecha31 Julio 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacio nal del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: V2CBGFS
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Sobre las implementación del Reglamento Interno de los Servidores
Civiles (RIS) y la aplicación de las faltas leves señaladas en el Reglamento
Interno de Trabajo (RIT).
b) Sobre la tipificación de las faltas en el régimen disciplinario de la Ley Nº
c) Sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento disciplinario en virtud a
la recomendación de una sanción inferior a la que correspondería de
acuerdo a la tipificación de la conducta.
Referencia : Oficio N° 035-2020-MTC/11.SETEPAD.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, consulta lo siguiente:
a) ¿Qué correspondería hacer cuando una entidad que no cuenta con RIS ni RIT, identifica
casos que se subsumen en faltas contenidas en normas con rango legal, pero que, tras
la evaluación de la Secretaría Técnica, se concluye que la propuesta de sanción debería
ser una de amonestación?
b) En dichos casos, ¿la Secretaría Técnica se vería forzada a recomendar el inicio y
proponer una sanción de suspensión o destitución, a pesar de que, de su evaluación,
los hechos del caso no ameriten dicha propuesta de sanción?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un o rganismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra e l constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/07/31 15:56:12-0500

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