Informe Técnico IT_1168-2020-SERVIR-GPGSC, 31 de julio de 2020

Fecha31 Julio 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: DKCCBYR
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Declaración de persona con facto res de riesgo a la COVID-19 en el marco de
un procedimiento administrativo disciplinario
Referencia : Oficio N° 007-2020-MDLM-SGTH-STPAD-CICP
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario Técnico del Procedimiento Administrativo
Disciplinario de la Municipalidad de La Molina consulta a SERVIR sobre la toma de manifestación a
personas con factores de riesgo a la COVID-19 en el marco de un procedimiento administrativo
disciplinario.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la cuarentena focalizada
2.4 Mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11
de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID -19. Posteriormente, con el
Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado el 4 de junio de 2020, se dispuso la prórroga de
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/07/31 09:51:25-0500

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