Informe Técnico IT_1057-2020-SERVIR-GPGSC, 14 de julio de 2020

Fecha14 Julio 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM . Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocum entoSERVIR e ingresando la siguiente clave:
NVA8GUJ
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Jornada de trabajo del personal de vigilancia o custodia bajo el régimen
especial de contratación administrativa de servicios
b) Observancia obligatoria de las opiniones técnicas emitidas por SERVIR
Referencia : Oficio N° 00028-2020-SG-SIMCTRACAS-728-PJ
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Secretario General del Sindicato Mixto
Comprenden los Trabajadores del Contrato Administrativo de Servicio y 728 del Poder
Judicial nos consulta si la jornada de trabajo que le corresponde a los servidores que realizan
labores de resguardo, custodia y vigilancia bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 en
el Poder Judicial se encuentran excluidos de la jornada máxima de trabajo, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Legislativo N° 854.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse
que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada
entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la jornada de trabajo del personal de vigilancia o custodia bajo el régimen especial de
contratación administrativa de servicios
2.3 A través del Informe Técnico N° 000518-2020-SERVIR-GPGSC explicamos que en el régimen
especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) existe una limitación legal
respecto de la jornada máxima de trabajo a la que pueden sujetarse los servidores vinculados
bajo dicho régimen, arribando a las siguientes conclusiones:
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/07/14 09:53:56-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR