Informe Técnico IT_1037-2020-SERVIR-GPGSC, 9 de julio de 2020

Fecha09 Julio 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM . Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocum entoSERVIR e ingresando la siguiente clave:
B6XFGKY
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Tipificación de la falta y determinación de sanción
Referencia : Carta N° 22-2020-PSM
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia nos formulan diversas consultas orientadas a
determinar la tipificación de la falta y la sanción que correspondería aplicar por el
incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Gerencia de Desarrollo del Sistema
de Recursos Humanos de SERVIR.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse
que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada
entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el tema sometido a consulta
2.3 Advertimos que lo relacionado a la tipificación de la falta y determinación de la sanción
aplicable ha sido abordado anteriormente en el Informe Técnico N° 115-2018-SERVIR/GPGSC
que, entre otros señala lo siguiente:
2.6 En principio, resulta oportuno seña lar que el artículo 246º del TUO de la Le y Nº 27444, Ley
del Procedim iento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS
(en adelante TUO de la LPAG), contiene los principios de la potestad sancionadora
administrativa, entre los cuales se tiene el Principio de Debido Procedimiento, y Principio de
Tipicidad , los mismos que resultan de aplicación a todos los actos de la ad ministración pública
que impliquen el e jercicio de la potestad sancionadora disciplinaria del Estado, incluido el
procedimiento administrativo disciplinario (en adelante, PAD) de la Ley Nº 30057, Ley del
Servicio Civil (en adelante LSC).
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/07/09 12:06:52-0500

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