Informe Técnico IT_0919-2020-SERVIR-GPGSC, 4 de junio de 2020

Fecha04 Junio 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima,
INFORME TECNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Funciones de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios.
b) Sobre la reconstrucción de expedientes disciplinarios por sustracción o
perdida.
Referencia : Oficio N° 002-2020-MDLM-SGTH-STPAD-CICP/DAVÑ.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario técnico de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios de la Municipalidad de la Molina, consulta lo siguiente:
a) ¿La Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios cuenta entre
sus facultades posibilidad de emitir Memorandos y Memorandos Circulares para
realizar requerimientos y demás gestiones que considere pertinente?
b) En caso de haberse suscitado la sustracción indebida, pérdida o destrucción de
expedientes disciplinarios ¿cuál es el procedimiento a seguir para realizar las tareas de
reconstrucción de expedientes y que órganos deben llevar a cabo tal labor?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a
través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/06/04 12:19:47-0500

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