Informe Técnico IT_0862-2020-SERVIR-GPGSC, 19 de mayo de 2020

Fecha19 Mayo 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio C ivil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: QOQZH71
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Lima, 19 de mayo de 2020
INFORME TECNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre el Proyecto de Ley N° 5143/2020-CR
Referencia : Oficio N° 040-2020-2021-CPCGR-HAP-CR
Mediante el d ocumento de la referencia, el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la
República del Congreso de la República solicita a SERVIR opinión técnica respecto del Proyecto de Ley N°
5143/2020-CR, que propone el nombramiento de los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de salud,
que laboren bajo cualquier modalidad en las dependencias del Sector Público, a n ivel nacional.
En tal sentido, se manifiesta lo siguiente.
I. Competencia de SERVIR
1.1. El Decreto Legislativo Nº 1023 creó a SERVIR como un organismo t écnico especializado adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
(en adelante, SAGRH), el cual se divide en los siguientes subsistemas: planificación de políticas de recursos
humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión
de la compensación, gestión del desarrollo y capacitación, así como gestión de relaciones humanas y
sociales.
1.2. De esta manera, la presente opinión necesariamente se enmarca en las materias anteriormente
mencionadas, toda vez que se emite como parte de la competencia legalmente atribuida a SERVIR y sin
perjuicio de la opinión que a otros sectores pudiera corresponderles.
II. Contenido de la propuesta normativa
El Proyecto Ley N° 5143/2020-CR tiene por objeto continuar con el proceso de nombramiento de los
profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que se encuentren prestando servicios bajo
cualquier modalidad en las dependencias del Sector Público, a nivel nacional, dispuesto en la Ley N°
30957.
III. Análisis de la propuesta normativa
Sobre las reglas de ingreso a la Administración Pública
3.1. La Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante LMEP) determina los principios que rigen al
empleo público: i) Legalidad; ii) Modernidad; iii) Imparcialidad; iv) Transparencia y rendición de cuentas;
v) Eficiencia; vi) Probidad y ética pública; vii) Mérito y capacidad; viii) Principios del derecho laboral,
contemplando los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable
de los derechos reconocidos constitucionalmente y la interpretación más fa vorable al trabajador en caso
de duda; ix) Preservación de la continuidad de las políticas públicas; y, x) Provisión presupuestaria.
3.2. El acceso al empleo público, indistintamente del régimen al que se encuentre adscrita la entidad, se realiza
necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades, de
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/05/19 18:08:27-0500

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