Informe Técnico IT_0804-2020-SERVIR-GPGSC, 30 de abril de 2020

Fecha30 Abril 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Fina l del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: HZKXMQJ
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la licencia sin goce de remuneraciones en el régimen del Decreto
Legislativo Nº 1057
Referencia : Oficio Nº 000058-2020-MIDIS-FONCODES/URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Fondo
de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Es posible realizar la suspensión perfecta (licencia sin goce de remuneraciones) de un
servidor desde el 5 al 31 de marzo de 2020, debido a que dichos días no realizó labor
efectiva por cuanto la persona se encuentra desaparecida?
b) De no proceder la suspensión perfecta ¿cuál sería la figura aplicable al presente caso,
teniendo en cuenta que el servidor sigue desaparecido y su contrato venció el 31 de marzo
de 2020?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/04/30 18:05:12-0500

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