Informe Técnico IT_0776-2020-SERVIR-GPGSC, 28 de abril de 2020

Fecha28 Abril 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM . Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocum entoSERVIR e ingresando la siguiente clave:
8IPH6VQ
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Aplicación del régimen especial de construcción civil en el sector público
b) Medidas aplicables al personal en el marco del Estado de Emergencia
Nacional
Referencia : Documento de fecha 23 de marzo de 2020
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial
de Ilo nos consulta sobre la situación de los trabajadores sujetos al régimen de construcción
civil en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el régimen laboral especial de construcción civil
2.3 En principio, es pertinente señalar que se consideran trabajadores de construcción civil a
todas aquellas personas físicas que realizan una labor de construcción para otra persona,
natural o jurídica, dedicada a la actividad de la construcción, en relación de dependencia y a
cambio de una remuneración.
2.4 Asimismo, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada
en la Construcción, establece lo siguiente: «Están comprendidas en los alcances de la
presente Ley, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se dediquen o
promuevan las actividades de la construcción comprendidas en la Gran División 5 de la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU)».
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/04/28 09:40:29-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR