Informe Técnico IT_0644-2020-SERVIR-GPGSC, 3 de abril de 2020

Fecha03 Abril 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: WTWWJPK
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : a) Sobre la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario en el
régimen disciplinario de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil
b) Sobre el principio non bis in ídem
Referencia : Documento con registro N° 0005835-2020
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Secretaria Técnica Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Jaén consulta a SERVIR lo
siguiente:
a) ¿Puede iniciarse nuevamente proceso administrativo disciplinario contra la Gerente de
Administración y Finanzas, el Sub Gerente de Recursos Humanos, el Jefe de la Oficina de
Asesoría Jurídica y el Gerente Municipal?
b) ¿Solo se puede iniciar proceso administrativo disciplinario contra la Gerente de
Planificación y Presupuesto y el Sub Gerente de Presupuesto y Cooperación Técnica
Internacional, por la razón que los anteriores servidores ya fueron investigados en su
momento y devino en prescripción?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/04/03 10:56:59-0500

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