Informe Técnico IT_0631-2020-SERVIR-GPGSC, 2 de abril de 2020

Fecha02 Abril 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/Verifi caDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GVCNQIB
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la nulidad de los procedimientos disciplinarios en segunda instancia y la
determinación del deslinde de responsabilidades
Referencia : Oficio N° 097-2020-GRJ/DREJ/UGEL-CH/DR/SD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director del Programa Sectorial III de la Unidad de
Gestión Educativa de Chupaca Junín consulta a SERVIR sobre la nulidad de los procedimientos
disciplinarios en segunda instancia y la determinación del deslinde de responsabilidades.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la nulidad de los procedimientos disciplinarios en segunda instancia y la determinación del
deslinde de responsabilidades
2.4 En los casos en los cuales la autoridad competente que conoce y resuelve los recursos de
apelación en materia disciplinaria declare nula la sanción o el acto de inicio del procedimiento
disciplinario y en co nsecuencia nulo lo actuado, se retrotrae el referido procedimiento hasta
dicha etapa; ello en virtud de los artículos 12° y 13° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/04/02 09:34:40-0500

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