Informe Técnico IT_0468-2020-SERVIR-GPGSC, 5 de marzo de 2020

Fecha05 Marzo 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocume ntoSERVIR e ingresando la siguiente clave: XRDHU6B
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la jornada y el horario de trabajo en la Administración pública
Referencia : Oficio Nº 346-2020-OGGRH/MINSA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Salud consulta a SERVIR si es posible que los
trabajadores administrativos del Sector Salud hayan adquirido como derecho que su jornada
laboral sea menor a la establecida en el D ecreto Legislativo N° 800, ello en base a que en el
transcurso del tiempo se ha equiparado su horario de trabajo al del personal asistencial que
presta servicios en los Hospitales e Institutos Especializados.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en m ateria de gestión del empleo e
ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de
personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias
se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad
2.3 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Delimitación del presente informe
2.4 En atención a la consulta planteada, debemos señalar que SERVIR no tiene competencia
para calificar la validez o invalidez de los actos administrativos que emiten las entidades
públicas, ni de emitir opinión respecto de las decisiones que adopten en el ámbito de sus
competencias. En tal sentido, el presente informe abordará las reglas generales a
considerar con relación a la materia consultada.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/03/05 16:39:53-0500

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