Informe Técnico IT_0415-2020-SERVIR-GPGSC, 28 de febrero de 2020

Fecha28 Febrero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/Veri ficaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: B6S7JJ5
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Adelanto de vacaciones al personal asistencial
Referencia : Oficio N° 51-2020-GRA/GRS/GR-DRS-HCM-OA-RR.HH.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Director Ejecutivo del Hospital Central de Majes
nos consulta sobre la aplicación del adelanto de vacaciones a favor del personal asistencial de
acuerdo a las reglas del Decreto Legislativo N° 1405.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Sobre el adelanto de vacaciones
2.3 El artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1405 establece que los servidores tienen derecho a
gozar de un descanso vacacional de treinta (30) días calendario por cada año de servicios, los
cuales deben gozarse en periodos no menores de siete (7) días calendario, salvo en los casos
de fraccionamiento a los que hace referencia el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 1405.
2.4 No obstante, en caso que el servidor requiera hacer uso del descanso vacacional antes de
cumplir el récord laboral exigido, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1405
1
habilita la
1
Decreto Legislativo N° 1405 Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso
vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar
«Artículo 4.- Adelanto del descanso vacacional
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/02/28 15:47:08-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR