Informe Técnico IT_0384-2020-SERVIR-GPGSC, 26 de febrero de 2020

Fecha26 Febrero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacio nal del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: BGBDYMJ
1
Lima,
INFORME TÉCNICO Nº -2020-SERVIR/GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Cómputo del plazo de prescripción para el inicio de procedimiento
administrativo disciplinario respecto de hechos descritos en los expedientes
de PAS remitidos por la Contraloría General de la República.
Referencia : Oficio N° D000098-2020-PCM-ORH.
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, la Directora del Sistema Administrativo II de la Presidencia
del Consejo de Ministros consulta a SERVIR lo siguiente:
a) Si al interponerse una denuncia o conforme que refiere de hechos sucedidos con una
anterioridad mayor de tres (3) años, y por lo cual la potestad disciplinaria de la entidad
ha prescrito, ¿la máxima autoridad debe emitir una resolución declarando la
Prescripción?
b) En los casos que se haya verificado la prescripción para el inicio del PAD, derivado de la
aplicación retroactiva debe emitir una Resolución declarando la prescripción?
c) ¿La Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad puede emitir un informe, elaborar o visar
la Resolución que declara la prescripción?
II. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/02/26 11:40:28-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR