Informe Técnico IT_0264-2020-SERVIR-GPGSC, 12 de febrero de 2020

Fecha12 Febrero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: QJMYRMI
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Vigencia de la costumbre más favorable en materia de licencia sindical
Referencia : Oficio Nº 0011-2020-MINEDU/VMGI-DRELM-OAD-URH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección
Regional de Educación de Lima Metropolitana formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) Si se ha dejado de o torgar licencia sindicales por costumbre más favorable durante tres
(03) años consecutivos, ¿se puede establecer que la configuración de la costumbre
regulada en el artículo 61 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil,
aprobada por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, no se encuentra vigente?
b) ¿Cuáles son los requisitos para acreditar que la costumbre más favorable sigue vigente?
c) La Ley N° 30512 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU,
constituyen el marco normativo de los Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes. En esa línea y para efectos de la licencia sindical, ¿Se
puede aplicar de manera supletoria lo dispuesto por la Ley del Servicio Civil y su
Reglamento en materia de licencia sindical?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/02/12 15:25:42-0500

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