Informe Técnico IT_0151-2020-SERVIR-GPGSC, 30 de enero de 2020

Fecha30 Enero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: 5B0VDTA
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Lima, 30 de enero de 2020
INFORME TECNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la negociación colectiva y representación sindical en el marco de la Ley
del Servicio Civil
Referencia : Oficio Nº 210-2019-GRL/SGRA-ORH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa (e) de la Oficina de Recursos Humanos del
Gobierno Regional de Lima, consulta a SERVIR si las confederaciones que abarcan dentro de su
ámbito a entidades del sector público y empresas del sector privado, pueden presentar un
pliego de reclamos ante una entidad tipo A, y por ende, si tiene la capacidad de negociar
colectivamente.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Del procedimiento de la negociación colectiva y la representación sindical en el marco de la Ley del
Servicio Civil
2.4 Con respecto al procedimiento de negociación colectiva de organizaciones sindicales de grado
superiores (federaciones y confederaciones), debemos indicar que SERVIR ya ha tenido
oportunidad de remitir opinión; por tanto, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico N°
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/01/30 17:33:27-0500

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