Informe Técnico IT_0078-2020-SERVIR-GPGSC, 21 de enero de 2020

Fecha21 Enero 2020
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la Universalización de la Salud"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Ser vicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoS ERVIR e ingresando la siguiente clave: F6BAXV3
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Lima, 21 de enero de 2020
INFORME TECNICO N° -2020-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre recuperación de horas por paro acatado por el personal
Referencia : Oficio Nº 6136-2019-OAJ-D-DRET/GOB.REG.TACNA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora Regional de Educación del Gobierno
Regional de Tacna consulta a SERVIR si es existe un acuerdo con la Federación Nacional de
Trabajadores del Sector Educación FENTASE sobre la recuperación de horas dejadas de
trabajar por el paro nacional acatado por los servidores de dicho sector, a efectos de no
descontarles su remuneración.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre el derecho a huelga y sus efectos
2.4 Previamente a la absolución de la consulta, resulta necesario precisar que la huelga es el
derecho a la interrupción continua y colectiva del trabajo, la cual se encuentra amparada por
la Constitución y la ley.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2020/01/21 10:41:56-0500

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