Informe Técnico 956-2019-SERVIR-GPGSC, 26 de junio de 2019

Fecha26 Junio 2019
Tipo de documentoInforme
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1
Presidencia
del Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
De
"Decenio de la
Ig
ualdad
de
Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra la Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
NS!
O\'Sf.o
-2019-SERVIR/GPGSC
CVNTHIA
LAY
Gerente (e)
de
Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre
la
libertad sindical y autonomía
de
las organizaciones sindicales
Referencia
Documento
con registro 40630-2018
Fecha Lima, 2 6
JUN
.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la referencia,
la
Secretaria General
del
Sindicato
de
Trabajadores del
Ministerio
Público -SITRAM
IP
CUSCO
formula
a
SERVIR
las siguientes consultas:
a)
Mediante
convenio colectivo
se
otorga
licencia sindical
permanente
a los
dirigentes
de
los
sindicatos base
de
una Federación.
Si
la Federaci
ón
decide suspender a
uno
de
los
dirigentes
de
un
sindicato base, en
virtud
a
su
reglamento
interno,
¿Existe
intromisión
si
ndical
por
parte
del
empleador
si declara
improcedente
la
comunicación
de
suspensión
de
dicha
licencia
por
considerar que carece
de
sustento
legal y
contraviene
la
Constitución
?
b) ¿Existe preeminencia
de
lo establecido en
un
reglamento
sindical
irregular
con
restricción
de
derechos constitucionales, sobre
lo
pactado
en
un convenio colectivo?
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en
materia
del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas
que
en materia de gestión del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil,
entre
otras, emita de manera progresiva.
2.2
En
ese sentido, debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance
de
la
normativa
sobre
el Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer
alusión
a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
libertad
sindical y la
autonomía
de
las organizaciones sindicales
En
principio, debemos señalar que la Ley
N2
30057, Ley
entró
en
vigencia a
partir
del
05
de
julio
del 2013 y
su
Reglamento General,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N2
040-
2014-PCM, está vigente desde el
14
de
junio
del 2014;
por
tanto,
desde dichas fechas las
disposiciones referidas a los derechos colectivos son
de
aplicación
común
a
todos
los regímenes
laborales de las entidades (por ejemplo, los Decretos Legislativos
N2
276 y
1057-CAS); siendo
1

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