Informe Técnico 703-2019-SERVIR-GPGSC, 17 de mayo de 2019

Fecha17 Mayo 2019
Tipo de documentoInforme
De
1 Presidencia
del Consejo de
Mi
nistros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Geren
ci
a
de
Políticas
de Gestión
del
Servicio
Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME TÉCNICO
'=\~
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
{e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre
la
licencia sindical en el marco
de
la
Ley
Nri!
29944 -
Ley
de
Reforma Magisterial
Referencia Oficio
Nri!
100-2019-CGTP-DDL
Fecha
Lima,
17
MAYO
1n1g
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento
de
la
referencia, el Secretario General
de
la
Confederación
General
de
Trabajadores del
Perú
-
CGTP
consulta a
SERVIR
si
el Ministerio de Educación
y
sus
estamentos
se
encuentran obligados
de
aplicar
la
Ley
de
Relaciones Colectivas,
su
Reglamento y modificatorias para atender un pedido
de
licencia sindical para docentes.
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1 Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que adopte
cada
Entidad
2.2
Debe
precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos; por lo tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De la licencia por representación sindical regulada en la
Ley
29944
-Ley
de
la Reforma
Magisterial
La
Ley
29944 -
Ley
de
la
Reforma Magisterial (en adelante
LRM)
busca regular
las
relaciones entre
el
Estado y
los
profesores que presten servicios como
tal
en
las
instituciones y programas educativos públicos
de
educación
básica
y técnico productiva y
en
las
instancias
de
gestión educativa descentralizada.
La
citada norma,
en
su
artículo 41º, reconoce a
los
docentes
el
derecho a
la
libre
asociación y sindicación;
así
como,
la
licencia por representación sindical. Por
su
parte,
su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nri!
004-2013-ED, modificado
por
Decreto
Supremo 013-2016-MINEDU {en adelante el Reglamento), establece en
su
artículo
194ri!
las
disposiciones para
el
otorgamiento
de
la
referida licencia sindical.
1

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