Informe Técnico 471-2019-SERVIR-GPGSC, 25 de marzo de 2019

Fecha25 Marzo 2019
Tipo de documentoInforme
i
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
Gere
n
ci
a
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio
Ci
vil
De
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
de
la lucha contra
la
corrupción y la impunidad"
INFORME
TÉCNICO
'-\':\\ -2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente (e)
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
Asunto Sobre la medida
de
destitución automática
por
delito
doloso en el régimen
laboral del Decreto Legislativo
276.
Referencia Documento con registro 7931-2019.
Fecha
Lima, 2
~
MAR.
7n19
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento de la referencia,
el
Director
Ejecutivo del Hospital Huaral y Servicios
Básicos
de
Salud consulta a
SERVIR
lo siguiente:
a)
¿Puede aplicarse una norma vigente
que
no es autoaplicativa?
b)
¿Es
el artículo 29º del Decreto Legislativo 276, Ley de
Bases
de
la Carrera Administrativa y
de
Remuneraciones del Sector Público, una
norma
autoaplicativa para
poder
ser aplicada a los
casos
de
destitución automática a
partir
del
14
de
setiembre
de
2014,
teniendo
en
cuenta
que
su
norma reglamentaria (el artículo
161
º del
D.S.
005-90-PCM) ha sido derogada? ¿Basta
que
una
norma
este vigente para ser aplicada si
no
contiene
dentro
de
un
acto
de
ejecución
inmediata?
c)
¿En
concordancia con el artículo VIII
del
Título
Preliminar
del
Texto Único
Ordenado
de
la
Ley
27444,
es
susceptible
de
ser aplicado el
procedimiento
especial
de
destitución automática
contenido en el literal
g)
del artículo
49º
de
la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, concordado
con el artículo 213º del
D.S.
040-2014-PCM, para los casos
de
servidores
del
Decreto
Legislativo 276 que hayan sido procesados penalmente y a los cuales
se
les ha reservado el
fallo condenatorio a
partir
del
14
de
setiembre
de
2014,
teniendo
en cuenta
que
el
artículo 29º
del Decreto Legislativo
276
no
contiene regulada esta causal
de
destitución automática?
11.
Análisis
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia
del
Servicio Civil están
contextualizadas en
el
marco de las políticas
que
en materia de gestión
del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita
de
manera progresiva.
2.2. Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse
que
como
parte
de
sus
competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
1

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