Informe Técnico 2373-2021-SERVIR-GPGSC, 10 de diciembre de 2021

Fecha10 Diciembre 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ZQIVIKP
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el pago de remuneraciones por labor efectivamente realizada
Referencia : Oficio Nº D000102-2021-INPE-URH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del
Instituto Nacional Penitenciario consulta a SERVIR si procede la compensación de la jornada
laboral completa (8 horas) de los trabajadores de la Entidad que, debido a la Emergencia
Sanitaria, en los meses de marzo, abril, mayo y junio prestaron servicios de manera presencial
por un tiempo menor a la mencionada jornada.
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre el pago de remuneraciones por labor efectivamente realizada
2.4 Al respecto, el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto
1
, dispone lo siguiente:
1
Vigente de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto L egislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Presupuesto Público, que dispone:
Firmado
digitalmente por
ALCALA
HILASACA Karin
Paola FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/12/10
11:43:49-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/12/10 13:12:21-0500

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