Informe Técnico 2341-2021-SERVIR-GPGSC, 29 de noviembre de 2021

Fecha29 Noviembre 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: E1O6VEP
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -XXXX-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias en el marco de un descanso
vacacional y la inscripción de sanciones
Referencia : Oficio N° 000166-2021-ARH-OAF/JNJ
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Junta
Nacional de Justicia JNJ consulta a SERVIR lo siguiente:
a) ¿Se debe ejecutar la sanción de suspensión al día siguiente de su notificación aun cuando el
servidor se encuentre con descanso médico o de vacaciones?
b) ¿Igualmente se le notifica la sanción de suspensión, pero se debe esperar que culmine el
descanso médico o las vacaciones, para recién ejecutar la sanción de suspensión?
c) ¿En el contexto de la consulta, la inscripción de la sanción en el RNSSC se realizaría?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a través
de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
Firmado digitalmente por
MORENO AVELLANEDA Miguel
Angel FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/11/29 12:14:56-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/11/29 15:42:45-0500

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