Informe Técnico 2297-2022-SERVIR-GPGSC, 9 de noviembre de 2022

Fecha09 Noviembre 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: PDN00MC
1
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Lima,
INFORME TECNICO -2022-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Goce de feriados no nacionales o gremiales
Referencia : Oficio N° 012064-2022-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Gerente de Administración de Potencial Humano del
Ministerio Público consulta a SERVIR lo siguiente:
1. El feriado regional (Tacna) del día 28 de agosto del año 2022, se hace efectivo en ese
mismo día, ¿así haya recaído un domingo? o es trasladable para el día lunes inmediato
posterior a la fecha; siendo así, resulta viable que ¿se haya dispuesto dicho feriado
para el lunes 29 de agosto del 2022?
2. Resulta viable que por el feriado regional se disponga la recuperación de horas dejadas
de laborar; con la precisión que la Ley N° 23849
1
que declara feriado regional el 28 de
agosto de todos los años, en Tacna, no establece en ningún extremo que sea con cargo
a compensación o recuperación de horas.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
1
Declaran día cívico no laborable el día 28 de agosto de cada año en el departamento de Tacna en conmemoración del Aniversario de su
reincorporación al seno de la Patria; y día cívico laborable en el resto de la República.
Firmado digitalmente por
AGÜERO GRENTZ Martha Aurora
FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2022/11/09 18:50:00-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/11/09 18:54:46-0500

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