Informe Técnico 2020-2021-SERVIR-GPGSC, 7 de octubre de 2021

Fecha07 Octubre 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: RKBZ4EV
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -XXXX-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la abstención de las autoridades del procedimiento administrativo
disciplinario en la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil
b) Sobre la posibilidad de que las autoridades del procedimiento
administrativo disciplinario planten su abstención posterior a la declaración
de nulidad en segunda instancia administrativa
Referencia : Oficio N° 252-2021-SUNASS-GG
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Gerente General (e) de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS, consulta a SERVIR lo siguiente:
a) ¿Incurre en causal de abstención prevista en el numeral 5 del artículo 99° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LP AG) un
director o jefe designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad para que
ejerza como autoridad en un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) contra un
ex servidor que previamente denunció ante el Ministerio Público a dicha máxima autoridad
por temas ajenos al PAD?
b) Si un PAD es declarado nulo por el Tribunal del Servicio Civil, las autoridades que
intervinieron en este PAD al momento de su reinicio y de asumir nuevamente como
autoridades del PAD; ¿Incurren en la causal de abstención establecida en el numeral 2 del
artículo 99 del TUO de la LPAG?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
Firmado digitalmente por
MORENO AVELLANEDA Miguel
Angel FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/10/07 14:25:54-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/10/07 14:33:31-0500

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