Informe Técnico 2014-2021-SERVIR-GPGSC, 7 de octubre de 2021

Fecha07 Octubre 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la A utoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ZSLA73B
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -XXXX-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la implementación y aprobación del Reglamento Interno de Servidores
Civiles RIS
b) Sobre la determinación de faltas disciplinarias por el incumplimiento de
funciones en la implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en el marco
del régimen disciplinario de la Ley N° 30057, Leydel Servicio Civil
Referencia : Carta N. ° 002-2021-UNTRM-DGA-DRH/CRISUNTRM
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos
Disciplinarios de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza -UNTRM consulta a SERVIR
lo siguiente:
a) ¿Es factible tipificar en el RIS de la UNTRM, que cuenta con servidores civiles de los regímenes
laborales 276 y CAS, dentro del rubro faltas leves, responsabilidades administrativas
funcionales que hayan cometido los funcionarios y servidores por no haber cumplido funciones
relacionadas a la implementación del SCI (sistema de control interno) en la Universidad,
conforme lo señala el punto 7.6 de la R.C. N° 093-2021-CG?
b) ¿Los funcionarios o servidores, que no han cumplido con implementar el SCI (Sistema de
Control Interno) en una Universidad, dicha conducta se podría encuadrar en el artículo 85° de
la Ley SERVIR, como negligencia en el desempeño de las funciones?
c) ¿Las responsabilidades administrativas funcionales se podrían encuadrar en el artículo 85° de
la Ley SERVIR como negligencia en el desempeño de las funciones?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Firmado digitalmente por
MORENO AVELLANEDA Miguel
Angel FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/10/07 14:16:58-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/10/07 14:29:11-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR