Informe Técnico 1865-2021-SERVIR-GPGSC, 15 de setiembre de 2021

Fecha15 Enero 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Ser vicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ERWYAGO
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARIA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el ámbito de representación de las organizaciones sindicales y otros
Referencia : Oficio N° 382-2021-DPSIII-UGEL N° 09-HUAURA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Directora del Programa Sectorial III, Unidad de
Gestión Educativa Local N 09 HUAURA, formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) Si es procedente que los servidores sujetos al régimen del Decreto legislativo N° 1057
CAS, puedan afiliarse al sindicato conformado por servidores sujetos al régimen del
b) ¿Es procedente que los servidores afiliados al sindicato tengan sus reuniones sindicales
durante la jornada de trabajo?
c) Quién elige a los representantes del Órgano de Dirección del Sindicato de Trabajadores
ante el SubCAFAE de la entidad.
d) Si es válido que los miembros del sindicato elijan a sus representantes y a su alterno en
caso de reemplazo por ausencia.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
Firmado digitalmente por
MORON SANCHEZ Wilder Joubert FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/09/15 14:08:28-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/09/15 14:22:57-0500

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