Informe Técnico 1843-2022-SERVIR-GPGSC, 29 de setiembre de 2022

Fecha29 Enero 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: ZCLLEAYMCG
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Lima,
INFORME TECNICO N° -2022-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre el CAFAE en gobiernos locales
b) Sobre la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas en materia de
ingresos del personal del Sector Público
Referencia : Oficio N° 0090-2022-SGGRH-GAF-MDB
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Subgerente de Gestión de Recursos Humanos de la
Municipalidad de Barranco formulan a SERVIR las siguientes consultas:
¿Los gobiernos locales, están autorizados para transferir recursos de fondos públicos al fondo
de Asistencia y Estimulo CAFAE de la entidad, proveniente de las inasistencias por faltas y
tardanzas de sus funcionarios y servidores, conforme al Decreto Supremo N° 06-75-PCMINAP
y demás normas que regulan la conformación y gestión del CAFAE?
Considerando la pregunta anterior ¿Qué ocurre en el supuesto que las transferencias al CAFAE
no sea aplicable ha dicho nivel de gobierno (gobierno local)?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2. Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos.
Firmado digitalmente por
DIEZ CANSECO CASTILLO Estefania
Muriel FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2022/09/29 10:37:00-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/09/29 10:47:28-0500

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