Informe Técnico 1629-2022-SERVIR-GPGSC, 31 de agosto de 2022

Fecha31 Agosto 2022
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"
"Año del Bicentenario del Congreso de la Reblica del Perú"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: J0ME62H
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2022-SERVIR-GPGSC
Para : BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la falta por negligencia en el desempeño de funciones en el marco del
precedente administrativo emitido por el Tribunal del Servicio Civil.
b) Sobre la aplicación de los criterios de graduación de sanciones en la falta
por negligencia en el desempeño de funciones.
Referencia : Carta S/N
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Secretario Técnico de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios (PAD) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
(ATU), consulta a SERVIR lo siguiente: si bien la falta tipificada como “negligencia en el ejercicio
de sus funciones”, está desarrollado en la Resolución de Sala Plena (RSP N° 001 -2019-
SERVIR/TSC), ¿se puede considerar como una falta leve el incurrir en omisiones negligentes,
respecto de sus obligaciones funcionales, que no revistan gravedad, esto es, que no provoquen
algún daño o perjuicio a la entidad, la emisión de actos administrativos sin tener competencia
o no estar dentro de su función?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2022/08/31 23:05:42-0500

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