Informe Técnico 1613-2021-SERVIR-GPGSC, 17 de agosto de 2021

Fecha17 Agosto 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: WBLRAIB
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Lima,
INFORME TECNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Aplicación y alcances de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el
Sector Estatal.
Referencia : Oficio N° 079-2021-DP/OGDH.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Jefe de la Oficina de Gestión y Desarrollo Humano de la
Defensoría del Pueblo consulta lo siguiente:
Teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 1108 -2021-SERVIR-GPGSC, En el supuesto que
el procedimiento de negociación colectiva se encuentre en etapa de solicitud de
conciliación al haberse culminado la etapa de trato directo, ¿el Ministerio de Trabajo
devolverá la solicitud de conciliación a la representación sindical o es la Entidad la que
debe devolver al Sindicato el pliego de reclamos para que vuelvan a presentarlo en su
oportunidad?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a
través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
Firmado digitalmente por
AMPUERO ROBLES Eduardo
Enrique FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/08/17 11:49:34-0500
Firmado digitalmente por
CERNA GARCIA DE ORSOS Maria
Eugenia Del Carmen FAU 20477906461
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/08/17 11:59:39-0500

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