Informe Técnico 1161-2023-SERVIR-GPGSC, 28 de agosto de 2023

Fecha28 Agosto 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima,
INFORME TECNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
a) Sobre la experiencia laboral en el marco del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos
b) Sobre el reconocimiento del tiempo prestado en SERUMS como
experiencia laboral
Referencia : Oficio N° 074-2023-MSB-GM-OCH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Gerente de Capital Humano de la Municipalidad de
San Borja, consulta a SERVIR lo siguiente:
Con relación al tiempo de prestación en el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS),
atendiendo a que dicho programa constituye, por su naturaleza, un requisito para ingresar a
laborar en establecimientos de salud del Sector Público, y que, para acceder a él, se requiere ser
profesional de la salud, titulado, colegiado y habilitado; se consulta: ¿Puede contabilizarse dicho
tiempo de servicios como experiencia general y/o específica dentro de un concurso público de
méritos?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa
y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las
entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4
del Decreto Legislativo N° 1023
1
) y co nstituyen el nivel descentralizado responsable de
implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
1
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil

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