Informe Técnico 1086-2023-SERVIR-GPGSC, 15 de agosto de 2023

Fecha15 Agosto 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
a) Sobre la posibilidad de coexistencia de sindicatos mayoritarios
b) Sobre el sindicato a cargo del proceso de elección de los representantes de
los servidores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
c) Sobre el observador del sindicato mayoritario que se incorpora al Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo
:
Oficio N° 569-2022-MINEDU-VMGI-DRELM-UGEL.05.ARH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de Recursos Humanos de la Unidad de Gestión
Educativa Local N° 05, en atención al artículo 29 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud
en el Trabajo (en adelante, LSST), que establece la obligación de los empleadores que cuentan
con veinte (20) o más trabajadores de conformar un (1) Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo (en adelante, CSST) y que, en caso de contar con sindicato mayoritario, este puede
designar a una persona para que se incorpore al CSST como observador, formula a SERVIR la
siguiente consulta:
Si en una Unidad de Gestión Educativa Local (en adelante, UGEL) coexisten dos (2)
sindicatos mayoritarios (uno de la sede central de la UGEL y otro de las instituciones
educativas bajo su ámbito), ¿A cuál de dichos sindicatos le corresponde la convocatoria
del proceso electoral para elegir a los representantes de los servidores ante el CSST?
II. Análisis
Competencia de SERVIR
2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2. Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.

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