Informe Técnico 1072-2023-SERVIR-GPGSC, 14 de agosto de 2023

Fecha14 Agosto 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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Lima,
INFORME TECNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
Para
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto
a) El principio de irretroactividad de las normas y la teoría de los hechos
cumplidos
b) Sobre la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31419 y
su aplicación
c) Sobre el deber de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de
los funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, a partir
de la vigencia del Reglamento de la Ley 31419, aprobado por Decreto
Supremo 053-2022-PCM
Referencia
Oficio N° 0143-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director General de la Oficina General de Gestión
de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante MIDAGRI)
traslada el Informe N° 348-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ a SERVIR, por el cual la Oficina General de
Asesoría Jurídica de dicho ministerio realiza las siguientes consultas:
a) ¿Cuál es la opinión de SERVIR sobre lo regulado en la Única Disposición Complementaria
de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el
acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y
remoción, teniendo en consideración que el artículo 103 de nuestra Constitución Política
señala que la ley no tiene efectos retroactivos?
b) ¿Qué servidores deben adecuarse a los requisitos señalados en la Ley N° 31419, de
acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria, teniendo en consideración
las definiciones que establece dicha ley?
c) ¿La Única Disposición Complementaria de la Ley N° 31419 es aplicable solo a los Directivos
Públicos de libre designación y remoción en funciones, o también alcanza a los
funcionarios de libre designación y remoción en ejercicio?
d) ¿La obligación de adecuación establecida en la Única Disposición Complementaria
Transitoria de la Ley N° 31419 se aplica directamente a partir de su entrada en vigencia,
o requiere que previamente se apruebe el Reglamento de la citada Ley?

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