Informe Técnico 1045-2021-SERVIR-GPGSC, 31 de mayo de 2021

Fecha31 Mayo 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/Veri ficaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: KCSAFRL
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre las autoridades del procedimiento disciplinario para funcionarios y
servidores públicos
b) Sobre la acumulación de procedimientos administrativos disciplinarios
c) Sobre la responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento
de obligaciones, deberes y funciones por parte de servidores bajo la modalidad
de trabajo remoto
Referencia : Oficio Nº D000001-2021-SUTRAN-STRH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia la Secretaria Técnica de Recursos Humanos de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN realiza
a SERVIR las siguientes consultas:
a) ¿Para determinar al Órgano Instructor y Sancionador en un PAD donde el investigado es la
máxima autoridad administrativa de la entidad (actual servidor), debe seguirse los
instrumentos de gestión de la Entidad?
b) ¿De ser el caso que se recomiende sanción de destitución para la máxima autoridad
administrativa, quién sería el órgano Sancionador? teniendo en cuenta que esta potestad
la tiene el servidor que viene siendo investigado y no hay otro cargo del mismo rango.
c) En un caso de inhibición de la máxima autoridad administrativa como órgano Instructor o
Sancionador ¿Resolvería la inhibición el titular de la entidad por ser el inmediato superior
de la máxima autoridad administrativa? ¿A quién se designaría en su lugar, teniendo en
cuenta que no hay otro cargo similar? ¿Puede ser designado como órgano Instructor o
Sancionador un servidor con menor cargo jerárquico que el titular?
d) Teniendo en cuenta que la Ley N° 30057 y demás normas conexas no han previsto lo
referente a la acumulación de procedimientos ¿Se debe tener en cuenta lo previsto en el
artículo 160° del TUO de la Ley N° 27444? ¿Es necesaria la formalidad de emisión de
resolución que resuelva la acumulación de procedimientos y su notificación a los
administrados o sólo basta que la autoridad instructora emita cualquier otro documento,
como un Memorando, donde se señala la acumulación?, ¿la acumulación sólo debe
dictarse en la etapa instructora?
e) ¿Se puede imputar la falta prevista en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057:
“Incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo” a los servidores que
vienen realizando trabajo remoto, cuando no se les puede localizar dentro del horario de
Firmado
digitalmente por
ALCALA
HILASACA Karin
Paola FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/05/31
10:40:34-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/05/31 11:35:50-0500

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