Informe Técnico 1011-2023-SERVIR-GPGSC, 31 de julio de 2023

Fecha31 Julio 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: OP5OXHP
Página 1 de 12
Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s)
pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús María, 15072 - Perú
info@servir.gob.pe
(+51 1) 206 - 3370
www.gob.pe/servir
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
Lima,
INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
a) Sobre la vigencia de la negociación colectiva regulada por la Ley del Servicio
Civil
b) Sobre la fuerza vinculante de los convenios colectivos
c) Sobre el alcance de los beneficios del convenio colectivo obtenidos durante
la vigencia de la LSC, al personal nuevo y/o reincorporado por mandato
judicial
d) De la prohibición de incrementos remunerativos dispuesta por las leyes
anuales de presupuesto del sector público de las negociaciones colectivas
celebradas bajo las disposiciones entonces vigentes de la LSC
e) De la competencia para emitir opinión en materia de ingresos del personal
del Sector Público
:
a) Oficio N° 512-2023-GG-EPS EMAPA CAÑETE S.A.
b) Oficio N° 513-2023-GG-EPS EMAPA CAÑETE S.A.
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia, el Gerente General de la EPS EMAPA Cañete S.A.
formula a SERVIR las siguientes consultas, en el contexto en el cual, dicha empresa municipal,
celebró en el año 2018 con el Sindicato Único de Trabajadores de la EPS EMAPA CAÑETE S.A el
“Acta de Trato Directo 2015 y 2018” en el cual se aprobó un incremento en la remuneración
básica por un importe de S/200.00 (Doscientos y 00/100 Soles), a favor de todos los
trabajadores, siendo que dicho incremento fue adicionado a todos los niveles contemplados
en la escala remunerativa vigente, haciéndose efectivo a partir del mes de enero de 2018, y
que, en el año 2021 la Gerencia General dispuso la desagregación del referido incremento en
la boleta de pago, excluyéndolo de todo cálculo de beneficios laborales, interponiendo
además, una demanda de impugnación de convenio colectivo. Siendo así:
a) ¿Corresponde a la EPS EMAPA Cañete S.A. continuar o torgando el incremento de
S/.200.00 soles a la remuneración básica y beneficios sociales de todos los
trabajadores de la EPS EMAPA Cañete S.A., siendo dicho incremento adicionado a
todos los niveles contemplados en la escala remunerativa, ello en cumplimiento del
Acta de Trato Directo 2015 y 2018?
b) ¿Es procedente que la EPS EMAPA Cañete S.A. modifique de manera unilateral la
cláusula del Acta de Trato Directo 2015 y 2018, en el cual se aprueba el incremento
de S/.200.00 soles a la remuneración básica de todos los trabajadores?

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR