Informe Técnico 0827-2023-SERVIR-GPGSC, 28 de junio de 2023

Fecha28 Junio 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacio nal del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: 2SLMNSY
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pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml
Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús María, 15072 - Perú
info@servir.gob.pe
(+51 1) 206 - 3370
www.gob.pe/servir
Lima,
INFORME TECNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
:
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
:
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
:
i) Sobre la negociación colectiva con las organizaciones sindicales que no
cuentan con la afiliación de la mayoría absoluta de un mismo ámbito
ii) Sobre el alcance de los acuerdos resultantes del convenio colectivo suscrito
entre las partes
iii) Sobre la posibilidad de negociar incrementos remunerativos en el m arco
de la Ley N° 31188 y la Ley de Presupuesto del Sector Público
:
Oficio N° D000016-2023-SUTRAN-UR
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personal, Carga y Mercancías, en el marco de la
suspensión de la eficacia del numeral 10.1 del artículo 10 de los Lineamientos para la implementación
de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo
N° 008-2022-PCM, en mérito a la medida cautelar interpuesta en un proceso de acción popular,
formula a SERVIR las siguientes consultas:
a) A mérito de la suspensión de la eficacia del numeral 10.1 del artículo 10 de los
Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en
el Sector Estatal, aprobados por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, ¿las entidades del
sector público deberán negociar con todos los sindicatos del ámbito aun cuando estos sean
minoritarios?
b) De ser así, ¿los acuerdos arribados con los sindicatos minoritarios, se aplicarán únicamente
a los afiliados a los citados sindicatos?
c) Si todos los sindicatos con que cuenta la entidad son de diferentes ámbitos, ¿la entidad
debe negociar con cada uno de ellos?
d) Si el ámbito de un sindicato comprende a todos los trabajadores de la Entidad sin distinguir
territorio ni régimen laboral, y otro sindicato comprende a los trabajadores de una sola
región ¿Se entendería que el primero de ellos incluye al segundo, y por lo tanto, solo se
negociaría con el que comprende a todos los trabajadores?
e) Considerando que con fecha 30.06.2022 se suscribió el Convenio Colectivo a nivel
centralizado 2022-2023 en el cual se pactaron incrementos remunerativos para todos los
servidores civiles del sector público, ¿las entidades del sector público están autorizadas
para negociar a nivel descentralizado el incremento de remuneraciones cuya vigencia se
aplique a partir del ejercicio 2024?
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
(en adelante SAGRH), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión
a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Aspectos generales sobre la aplicación del procedimiento de negociación colectiva en el marco de la
Ley N° 31188 y sus Lineamientos
2.4 Al respecto, debemos indicar que con fecha 02 de mayo del 2021, se publicó la Ley N° 31188,
Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (en adelante LNCSE), norma que tiene por
objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones
sindicales de trabajadores estatales. Posteriormente, con fecha 20 de enero de 2022, se
publicaron en el diario oficial “El Peruano”, los Lineamientos para la implementación de la
LNCSE
1
(en adelante, los Lineamientos). En ese sentido, a partir de su vigencia y en consonancia
con lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú
2
, dichas normas
constituyen el marco normativo aplicable para el desarrollo de la negociación colectiva de los
servidores de las entidades comprendidas en el artículo 2 de la LNCSE.
2.5 En esa línea, el procedimiento de negociación colectiva en el sector estatal regulado por la
LNCSE y sus Lineamientos se compone por plazos, etapas y reglas para su correcto desarrollo,
en tanto ello permite la suscripción de un producto negocial (el cual se materializa en un
convenio, acta de conciliación o laudo arbitral) en aras de mejorar las condiciones de los
servidores, sin que ello implique una afectación al equilibrio presupuestario
3
de la
1
Aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM.
2
Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las
personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene
fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También
queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
(…)
3
Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público
Artículo 2. Principios
2.1 Adicionalmente a los principios de la Administración Financiera del Sector Público y los del Derecho Público en lo que resulte aplicable,
el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige por los siguientes principios:

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