Informe Técnico 0769-2021-SERVIR-GPGSC, 4 de mayo de 2021

Fecha04 Mayo 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM . Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocum entoSERVIR e ingresando la siguiente clave:
OTHO4VR
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
A : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Alcances de la Ley N° 31131 en el marco de un proceso de fusión por
absorción
Referencia : a) Oficio Nº 137-2021-MTPE/3/24.2
b) Oficio Nº 143-2021-MTPE/3/24.2
I. Objeto de la consulta
Mediante los documentos de la referencia la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de
Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” nos formula las siguientes preguntas:
a) ¿Se puede continuar la evaluación de personal en base al número de cargos y los
requisitos de los mismos de la nueva estructura aprobada, en el marco de la fusión por
absorción en cumplimiento de la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP, considerando el nuevo
marco legal dispuesto por la Ley N° 31131? o en todo caso ¿Cómo debería realizarse la
referida evaluación de personal establecida en la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP?
b) Desde su competencia ¿Cómo podría implementarse la nueva estructura aprobada en el
Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad, dado que ninguna
entidad del Estado puede contratar personal a través del Régimen Especial CAS?
c) ¿Considerando que el marco legal que regula el contrato administrativo de servicios
limita la potestad de las entidades empleadoras para modificar las cláusulas
contractuales de los servidores, las nuevas funciones de la nueva estructura podrían ser
asignadas en adición a las inicialmente contratadas de manera sustancial? ¿Se podría
variar el lugar de la prestación de servicios, debidamente justificado y de mutuo
acuerdo? y ¿Cuál sería el tratamiento para el personal que no cuenta con el perfil para
cumplir con las funciones de la nueva estructura o no haya coincidencias con las
funciones para las cuales fue contratado inicialmente?
d) Dado que ambos Programas se encuentran en un proceso de fusión, la misma que debe
finalizar como máximo el 6 de abril del 2021 y que su personal tiene contratos suscritos
hasta el 31 de marzo del 2021, ¿se puede considerar que los contratos administrativos de
servicios vigentes corresponden a labores de necesidad transitoria o de suplencia?
e) A la fecha el Programa Impulsa P erú tiene contratos vigentes de 26 servidores bajo el
régimen CAS. Por ser un proceso de fusión por absorción en donde finalmente se cierra
Firmado digitalmente por
BARRIENTOS EGAS Ibrahim Alonso
FAU 20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/05/03 11:41:31-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/05/04 02:07:38-0500

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