Informe Técnico 0729-2021-SERVIR-GPGSC, 29 de abril de 2021

Fecha29 Abril 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/Verifi caDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: WFR9QSA
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre la rectificación y/o subsanación de errores de las resoluciones del
PAD.
b) Sobre la tipificación de las faltas al Código de Ética de la Función Pública y
otros.
Referencia : Oficio N° 036-2021-GRH-ORA/ORH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director de la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno
Regional Huánuco consulta a SERVIR lo siguiente:
a. Si el error advertido en la imputación y parte resolutiva de la resolución de inicio del
Procedimiento Administrativo Disciplinario (casos excepcionales) de no consignar el literal q)
del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, considerar como faltas los numerales
de los artículos 6 y 7 de la Ley N° 27815 ¿puede subsanarse vía integración de resoluciones y/o
rectificación, y dentro de qué plazo?
b. ¿Cuáles son los efectos procedimentales y/o sustantivos de los descargos presentados por los
procesados fuera del plazo de cinco (05) días que establece el artículo 111° del Decreto
Supremo N° 040-2014-PCM?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1. Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales por cada Entidad.
2.3. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al
sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Firmado digitalmente por
TENORIO CUYUTUPAC Katiana Nahomi FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/04/29 11:18:09-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/04/29 12:19:55-0500

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