Informe Técnico 055-2019-SERVIR-GPGSC, 10 de enero de 2019

Fecha10 Enero 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
O'ó'S
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Entrega de beneficios como condición de trabajo en la Administración
Pública
Referencia Oficio
N2
2083-2018-
DCGI/JNE
Fecha
lima, 1 O
ENE.
2019
l. Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de la referencia, el Director Central de Gestión Institucional (e) del
Jurado Nacional de Elecciones-
JN
E consulta a
SERVIR
si
se
debe seguir otorgando el beneficio
de
raciones alimentarias o prestaciones alimentarias
que
la
entidad
ha
venido brindando a
su
personal desde
la
vigencia
de
la
Ley
W 28051 y
su
Reglamento.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas
que
en materia de gestión del
empleo
e
ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector
que
define, implementa y supervisa las políticas de
personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentre el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de
Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto,
las
conclusiones del
presente informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular
alguna.
Sobre las condiciones de trabajo
2.4
En
la
Administración Pública el suministro de raciones alimentarias o prestaciones
alimentarias solo pueden ser brindadas cuando estas tengan
la
calidad de
una
condición de trabajo.
2.5 Sobre el otorgamiento de condición de trabajo, debemos indicar que
SERVIR,
en
diversos informes
ha
emitido pronunciamiento
al
respecto, como en el Informe Técnico
No
150-2017-SERVIR/GPGSC
(disponible en
www
.servir.gob.pe), el cual recomendamos
1

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