Informe Técnico 0527-2021-SERVIR-GPGSC, 13 de abril de 2021

Fecha13 Abril 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio C ivil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: HSCQGLC
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
A : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la posibilidad de variar la sanción contenida en el acto de inicio del
procedimiento administrativo disciplinario
Referencia : Oficio Nº 009-2021-GORE-PUNO/ORH/ST-PAD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Puno consulta a SERVIR sobre la posibilidad de que en aquellos
procedimientos administrativos disciplinarios iniciados con la tipificación de faltas graves, con posible
sanción de suspensión sin goce de remuneración, luego de analizar los descargos el órgano instructor
decide imponer la sanción de amonestación escrita, ¿podrá ser procedente la disminución a sanción de
amonestación escrita que de naturaleza es tipificada como faltas leves establecidas en su RI T o RIS?.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector q ue define, implementa y
supervisa la s políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aq uellas referidas al sentido y alcance de la
normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto,
las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que n o corresponde a SERVIR a través de
una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente
informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la posibilidad de variar la sanción contenida en el acto de inicio del procedimiento administrativo
disciplinario
2.4 Sobre este te ma, nos remitimos a la opinión expuesta en el Informe Técnico 1998-2016-
SERVIR/GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle. En este informe se concluyó-
entre otros -lo siguiente:
Firmado
digitalmente por
ALCALA
HILASACA Karin
Paola FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/04/13
11:15:01-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/04/13 15:48:14-0500

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