Informe Técnico 0497-2021-SERVIR-GPGSC, 12 de abril de 2021

Fecha12 Abril 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D .S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: LFKWQ9Y
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
A : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : a) Sobre las entidades tipo B en el marco del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos
b) De la obligatoriedad de la colegiatura y habilitación profesional para acceder
al empleo público
c) Sobre el régimen disciplinario en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
Referencia : Carta N° 001-2021-MASC
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se formula a SERVIR las siguientes consultas:
a. ¿Una unidad ejecutora adscrita a un Ministerio que ha sido declarada entidad tipo B,
puede determinar su régimen laboral sin necesidad de solicitar opinión al Ministerio del
cual está adscrita?
b. ¿Si mediante ley se otorga vigencia permanente a una unidad eje cutora adscrita a un
Ministerio que implicancias en materia de gestión de recursos humanos conlleva el
otorgamiento de la vigencia permanente de dicha unidad ejecutora?
c. ¿Una unidad ejecutora que tiene vigencia permanente puede tener solo personal
contratado mediante contrato administrativo de servicios?
d. ¿Una unidad ejecutora adscrita a un Ministerio que tiene vigencia permanente y ha sido
declarada entidad tipo B, puede efectuar convocatorias públicas para contratar personal
bajo la modalidad del Decreto Legislativo N° 276 y 728, sin necesidad de pedir autorización
al Ministerio del cual está adscrito para contratar personal bajo ese régimen laboral?
e. Si en el manual de operaciones de una unidad ejecutora adscrita a un Ministerio, la cual es
entidad tipo B, no se determinó cuál es su régimen laboral ¿Cuál sería el régimen laboral
de dicha unidad ejecutora ahora que ya se le otorgó vigencia permanente?
f. ¿A partir de cuándo las entidades del estado en sus convocatorias públicas de personal,
deben solicitar que los licenciados en administración se encuentren colegiados y
habilitados?
g. Una entidad del estado puede tener su propia directiva o lineamientos para reglamentar
los procedimientos administrativos disciplinarios o solo se debe basar en lo dispuesto en
h. A unidad ejecutora adscrita a un Ministerio que ha sido declarada entidad tipo B y que solo
tiene personal contratado mediante contrato administrativo de servicios, le corresponde
tener un reglamento interno de trabajo o implementar una directiva CAS.
Firmado digitalmente por
CERDEÑA GARCIA Claudia Alejandra FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/04/12 14:59:03-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/04/12 15:17:34-0500

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