Informe Técnico 0476-2021-SERVIR-GPGSC, 8 de abril de 2021

Fecha08 Abril 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: KZOWJUL
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Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
A : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre el marco normativo aplicable a las Negociaciones Colectivas tras la
derogación del Decreto de Urgencia N° 014-2020
Referencia : Oficio Nº 032-2021-SUNARP-OGRH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, formula a SERVIR las
siguientes consultas:
a) Habiéndose derogado el Decreto de Urgencia No 014-2020: i) ¿resultan aplicables los
dispositivos normativos citados en la Segunda Disposición Complementaria del
mencionado Decreto de Urgencia, los cuales se encuentran vigentes a la fecha, a la
negociación colectiva en el Sector Público?; o, ii) ¿existe un vacío normativo en
materia de negociación colectiva en el Sector Público?
b) Habiéndose derogado el Decreto de Urgencia No 014-2020, ¿cuáles son las normas
que deben aplicar las entidades del Sector Público para la negociación colectiva?
c) La entidad al haber iniciado el proceso de negociación colectiva conforme a la Ley
30057, Ley del Servicio Civil, y complementariamente con la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo ¿estaría incurriendo en responsabilidad funcional,
administrativa, civil y/o penal?
d) La entidad debe suspender el proceso de negociación colectiva iniciado conforme a
la Ley No 30057, Ley del Servicio Civil, ¿hasta que el Gobierno emita una norma
especial para la negociación colectiva en el Sector Público ante la derogación del
Decreto de Urgencia No 014-2020?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
Firmado digitalmente por
MORON SANCHEZ Wilder
Joubert FAU
20477906461 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2021/04/08
10:57:19-0500
Firmado digitalmente por
BASTIDAS SOLIS Angel Augusto FAU
20477906461 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/04/08 12:18:27-0500

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