Informe Técnico 0297-2021-SERVIR-GPGSC, 9 de febrero de 2021

Fecha09 Febrero 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: 95ITJNL
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Sobre la aplicación de la Ley Nº 25243
Referencia : Carta Nº 01-2021-GAPD
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia se realiza a SERVIR la siguiente consulta:
En mérito de la Ley Nº 25243, ¿se puede conceder la acumulación de tiempo de servicios
(policial) si el servidor fue dado de baja por medida disciplinaria o se pierde ese derecho de
acumulación por dicha medida disciplinaria?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos
o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR a
través de una opinión técnica emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por
ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la
presente consulta.
Sobre la aplicación de la Ley Nº 25243
2.4 Al respecto, es preciso remitirnos a lo señalado en el Informe Técnico Nº 2081-2016-
SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo
siguiente:
“3.1 La Ley Nº 25243 reconoce al personal militar y policial el tiempo de servicios en
actividad corno servicios prestados al Estado. En tal sentido, en mérito al concepto
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/02/09 18:25:43-0500

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