Informe Técnico 0201-2021-SERVIR-GPGSC, 29 de enero de 2021

Fecha29 Enero 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: GFVRSU6
1
Lima,
INFORME TECNICO -2021-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Aplicación de la sanción de destitución automática establecida en la Ley N°
29988.
Referencia : Oficio N° 122-2021-OFAL-UNJBG.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional
Jorge Basadre G rohmann efectúa una serie de consultas sobre la aplicación de la sanción de destitución
automática establecida en la Ley N° 29988
1
.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través
de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
Delimitación de la respuesta en el presente informe técnico
2.4 De la revisión del documento de la referencia se advierte que a través de la consulta formulada se
pretende una opinión por parte de SERVIR sobre la aplicación de las consecuencias previstas en la
Ley N° 29988 a un servidor de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann que ostenta una
condena penal de fecha anterior a la entrada en vigencia de la citada ley.
1
Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas,
implicado en delitos de terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el registro de personas
condenadas o procesadas por terrorismo, apología al terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y
modifica los artículos 36 y 38 del código penal.
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/01/29 20:41:20-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR