Informe Técnico 0098-2021-SERVIR-GPGSC, 15 de enero de 2021

Fecha15 Enero 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaD ocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: PBHLC9K
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Lima,
INFORME TECNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Régimen disciplinario de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Referencia : Documento con registro N° 16842-2020.
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia se consulta lo siguiente:
a) En el trámite de PAD seguido bajo la Ley N° 29944, cuando no se notifica la Resolución de
Instauración del PAD que tiene más de 1 año de haber sido emitida por la entidad, ¿N os
encontraríamos ante un supuesto de prescripción de inicio del PAD? ¿La entidad podría aún
notificar dicho acto administrativo al servidor? ¿Existe responsabilidad administrativa del
titular de la entidad o solo del Área que no cumplió con la notificación?
b) Para la determinación de falta del literal a) del art. 48 de la Ley de Reforma Magisterial,
¿Podríamos acreditar el perjuicio a un estudiante en el supuesto de trato inadecuado o
humillante, sustentando que el docente no ha brindado un servicio pedagógico idóneo, de
calidad, sin violencia o, siempre debe haber un informe psicológico que acredite el perjuicio?
y ¿Cuáles serían los medios de prueba que podrían acreditar la responsabilidad de un
docente que realizó un trato inadecuado o trato humillante a un estudiante (por ejemplo: le
dijo tonto solo en una ocasión, cuyo hecho no permite obtener un informe psicológico que
acredite una afectación emocional)?
c) ¿Se podría sancionar a un docente cuando a nivel probatorio tenemos 4 manifestaciones de
estudiantes que señalan que el docente realizó maltrato físico o psicológico a uno de sus
compañeros, y otras 4 manifestaciones de estudiantes que señalan que no es cierto ese
hecho?
d) El cambio de base fáctica que hace referencia el fundamento 19 del precedente
administrativo aprobado mediante Resolución de la Sala Plena N° 011-2020-SERVIR/TSC sólo
se refiere a una ampliación de cargos, o en su defecto ¿Cabe la posibilidad que la Comisión
de Procesos Administrativos Disciplinarios pueda recomendar una rectificación de los
hechos imputados y/o tipificación considerando que, dicha rectificación no conduce a la
instauración de una falta más grave?
e) En un caso donde se identifica que el hecho imputado en la resolución de instauración es
muy genérico y no describe de manera suficientemente clara y precisa ¿podría subsanarse
ello mediante una rectificación o se debe proceder a declaración de nulidad de la
instauración?
f) Siendo que se ha emitido RD de instauración del PAD a un docente ¿Podría mediante una
ampliación de la falta o de la tipificación, agregar un deber, norma o un supuesto más de la
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
20477906461 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/01/15 12:31:47-0500
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S . 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
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falta sobre el mismo hecho imputado, sin que se agrave la sanción señalada en la
instauración? o ¿La administración debería solicitar la nulidad de oficio de la RD de
instauración ?
g) ¿Si mediante el informe escalafonario de un docente se precisa la Institución Educativa
donde labora, podría notificarlo en su centro de labores? En su defecto ¿El MINEDU podría
habilitar la notificación al centro de labores de los docentes mediante norma expresa?
h) Para la sanción de cese temporal o destitución por condena penal suspendida por delito
doloso no vinculado al ejercicio de funciones, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial,
¿La recomendación de sanción debe ser necesariamente previa instauración de PAD o
directamente se recomienda la sanción?
i) En el marco del PAD seguido bajo la Ley N° 29944, si se instaura con la falta de cese temporal
¿La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios podría recomendar
una sanción de amonestación escrita o suspensión porque considera que 31 días es muy
excesivo, o debería emitir un informe final recomendado derivar a la autoridad pertinente
para que califique por falta leve o no leve?
j) En el marco del PAD seguido bajo la Ley N° 29944, cuando la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes recomiende la sanción de cese
temporal o destitución ¿El Titular de la Entidad puede recomendar una sanción menos
gravosa como la amonestación escrita o suspensión en el cargo?
k) Una vez instaurado el PAD y habiendo actuado las pruebas pertinentes, ¿Es posible que la
Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes emita el
informe final recomendando se derive a la autoridad competente pues de la graduación de
falta se advierte que se trata de una falta prevista en el art. 46 o art. 47 de la Ley de Reforma
Magisterial?
l) En el marco de la descentralización y modernización de gestión de las Entidades del Estado:
* Previa solicitud de una IGED de implementar la casilla electrónica ¿Podría el MINEDU
emitir el Decreto Supremo respectivo para su implementación solo en la IGED
solicitante?
* El Decreto Supremo que regula la implementación de la casilla electrónica por parte del
MINEDU ¿Debe ser aplicable a todas las IGED y de manera progresiva de acuerdo a cada
contexto?
m) Teniéndose en cuenta que los docentes se encuentran realizando trabajo remoto bajo las
disposiciones de la RVM N° 097-2020-MINEDU ¿Podría mediante una normativa de la propia
IGED disponer como obligación que los docentes deban usar los correos institucionales que
se les generará, a fin de enviarles a través de ese medio comunicados, memos, la resolución
de la medida de separación preventiva, materiales pedagógicos, citaciones, programación
de reuniones y diversas coordinaciones?
n) Siendo que los docentes no están acudiendo presencialmente a sus centros de labores y se
encuentran realizando trabajo remoto bajo las disposiciones de la RVM N° 097-2020-

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