Informe Técnico 0024-2021-SERVIR-GPGSC, 7 de enero de 2021

Fecha07 Enero 2021
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia del
Consejo de Ministros
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo
dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM . Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocum entoSERVIR e ingresando la siguiente clave:
QWHPZJF
1
Fecha
INFORME TÉCNICO N° -2021-SERVIR-GPGSC
De : CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto : Funciones de los agentes de seguridad del Poder Judicial
Referencia : Oficio N° 00101-2020-PDTE-FENASICAS-276-728-PJ
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Presidente de la Federación Nacional de
Sindicatos de Contrato Administrativo de Servicio 276 y 728 del Poder Judicial (FENASICAS-
276-728-PJ) nos consulta si los agentes de seguridad contratados bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 1057 pueden resguardar los domicilios de los jueces supremos activos o
cesantes.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, la Autoridad Nacional del
Servicio Civil SERVIR es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, por lo que en aplicación de la Ley N° 28158 L ey Orgánica del Poder Ejecutivo, se
constituye como la autoridad técnico normativa del mencionado Sistema, cuyo alcance
comprende a todas las entidades de la Administración Pública, indistintamente de su nivel de
gobierno.
2.2 En su condición de ente rector tiene entre otras la función de emitir opinión técnica
vinculante en las materias de su competencia. Esta se ejecuta a través de la Gerencia de
Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el m arco
político y normativo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Al
contener la posición del ente rector, los informes técnicos emitidos por esta gerencia fijan la
pauta que obligatoriamente deben seguir todos procedimientos que involucren la gestión de
recursos humanos de la Administración Pública.
2.3 En mérito a ello, si bien el Consejo Directivo de SERVIR tiene la potestad de aprobar
opiniones vinculantes, no es válido sostener que los informes técnicos que no hubieran sido
aprobados por el Consejo Directivo de SERVIR puedan ser inobservados por las entidades
públicas.
2.4 Como ente rector, SERVIR define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el
Estado. Sin embargo, no forma parte de sus competencias constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad.
Por ello, las consultas que absolvemos se encuentran referidas al sentido y alcance de la
Firmado digitalmente por
SU LAY Cynthia Cheenyi FAU
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2021/01/07 16:56:08-0500

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